Actualmente, los Plenos Municipales se vienen celebrando por la mañana en Fuenlabrada. Esto implica que la mayoría de vecinxs no podemos asistir por coincidir con nuestra jornada laboral.
Por eso, para fomentar la participación ciudadana, hemos presentado en el registro del Ayuntamiento una solicitud formal, pidiendo un cambio de horario de los Plenos a una hora más asequible para todxs, a partir de las 19:00 de la tarde.
Te invitamos a pesentar tu solicitud en el Ayuntamiento
Debes dirigirte al Ayuntamiento (ventanilla de Registro), y solicitar un impreso de “Instancia general” como la de la imagen, o bien puedes descargar el impreso desde la web del Ayuntamiento.
Una vez tengas la instancia general, la rellenas con tus datos, y lo entregas junto con este texto, que contiene los argumentos y las normas en los que se apoya la petición.
Texto a adjuntar: argumentos y normas en los que se apoya la petición [descargar]
SOLICITUD DE CAMBIO DE HORA DE CELEBRACIÓN DE PLENOS ORDINARIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA A HORARIO DE TARDE (de 19h en adelante)
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la atención del excelentísimo Alcalde,
El artículo 9.2 de la CE enuncia:
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
El artículo 5.º del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Título V, De la organización y funcionamiento del Pleno enuncia,
“l. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el art.70.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso.”
La declaración de motivos del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada enuncia:
[…] Partimos de un hecho conocido, los cargos públicos elegidos en una ciudad lo son con mandato representativo y no con mandato imperativo, es decir, ejercen una especie de monopolio sobre la cosa Pública decidiendo y asumiendo toda la responsabilidad.
Este principio, conocido como de alterogestión, es contrario a los de autogestión o asamblearismo y forma parte de la doctrina básica de la democracia representativa. Sin embargo, naciendo de los principios de democracia directa, asamblearismo o autogestión y teniendo como objetivo la corrección de errores, excesos o defectos que una entrega total de la soberanía, en manos de unos pocos, pudiera acarrear, se encuentra la PARTICIPACION del conjunto de la Sociedad y en el microclima de la ciudad, la participación vecinal, que conlleva, si está claramente planteada, dos cuestiones muy importantes: Condicionamiento de la Actuación Municipal. Obligatoriedad de compartir las decisiones. Así, asuntos de participación tales como:
Los actos económicos fiscales. Los procesos de información pública, especialmente en materias de urbanismo y planificación de la ciudad. Las quejas y reclamaciones. La petición colectiva. La participación vecinal en órganos municipales. Las consultas populares. Y un largo etc., ayudan al Gobierno Municipal democrático a gestionar una legislatura en relación dialéctica entre un programa electoral y una candidatura que gana las elecciones y lo cotidiano, necesario, urgente u olvidado que los/as vecinos/as puedan en todo momento alegar. […]
En virtud de lo anteriormente señalado, los vecinos de Fuenlabrada, ante la imposibilidad de muchos de nosotros, por temas que van más allá de nuestra voluntad, para asistir a los Plenos municipales a las horas que normalmente se convocan, le solicitamos que se modifique la hora habitual a la que se convocan las sesiones ordinarias de los Plenos Municipales ejerciendo la potestad que le otroga el Artículo 83 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Capítulo I. Organización del Pleno Sección Segunda. Presidente del Pleno, Presidencia y convocatoria.
“1. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley Electoral General.”
SOLICITAMOS QUE LOS PLENOS MUNICIPALES SE CONVOQUEN EN HORARIO DE TARDE, A PARTIR DE LAS 19h








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